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mayo  8, 2024

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La Corte Internacional de Justicia – Una perspectiva desde los DDHH

¿Metáfora o Paradoja?

Por Elsa Álvarez Rúa


“La competencia contenciosa de la CIJ fue establecida para que entendiera exclusivamente en casos interestatales, como indubitablemente se desprende de los artículos 35 y 36 del Estatuto y, en forma coincidente con la premisa imperante en la época, respecto de la dimensión exclusivamente interestatal del derecho internacional. La cuestión es si ello obsta que la CIJ entienda en temas relativos a la protección de la persona humana. Esto nos remite al artículo 38 del Estatuto, que dispone que la Corte deberá decidir las controversias que le sean sometidas aplicando las convenciones internacionales, la costumbre y los principios generales de derecho; del análisis de todas estas fuentes del derecho internacional se verifica que se encuentran en ellas normas relativas a la protección de la persona humana. Por ende cabe concluir que la CIJ sí tiene competencia para entender a cuestiones relativas a derechos humanos.”

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Términos mencionados en esta doctrina: exclusivamente, internacional, competencia, estatuto.

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